Las preguntas más frecuentes para el próximo proceso de regularización de inmigrantes “sin papeles”

El borrador del Reglamento de Extranjería contiene 107 páginas, pero es difícil prever todas las situaciones de inmigrantes que podrán acogerse al proceso de regularización. Éstas son las respuestas a algunas preguntas frecuentes.

Xosé Ramil / Redacción (29/10/2004)

Como norma general, ¿qué condiciones deberá cumplir el inmigrante para acogerse al futuro proceso de regularización?

El extranjero deberá estar empadronado en España seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento.Deberá carecer de antecedentes penales.Deberá presentar un contrato de trabajo, firmado por empleador y empleado, con una duración mínima de seis meses, junto con el alta en la Seguridad Social (Ver condiciones especiales en los sectores de hostelería, construcción, agrícola y servicio doméstico en el punto siguiente). En el caso de contratos a tiempo parcial, el periodo de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en el contrato.

¿El contrato de trabajo que se presente en el momento de solicitar la regularización deberá ser siempre de, al menos, seis meses?

En el sector agrícola, la duración del contrato de trabajo deberá ser de tres meses mínimo, y no de seis como establece la norma general.En los sectores de la construcción y la hostelería, los seis meses de contratación no tendrán que ser consecutivos sino que podrán ser alternos dentro de periodo total de un año.En el sector doméstico, podrán solicitar autorización de residencia y trabajo si acreditan que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global, en un periodo mínimo de actividad de seis meses. Además, deberán darse de alta en el régimen de Seguridad Social como empleados de hogar discontinuos, en cuyo documento figurarán las horas de trabajo firmadas por los empleadores.

¿Cuánto tiempo tendrá que haber permanecido en España el inmigrante para acogerse a este proceso?

Caldera advirtió que los inmigrantes que hayan llegado después del mes de junio no podrán acogerse al proceso de legalización. Sin embargo, el borrador prevé que afectará a los inmigrantes que lleven 6 meses desde la aprobación del Reglamento, por lo que si se aprueba en febrero o marzo afectaría también a inmigrantes que llegaran durante este verano. Pero el Gobierno pretende que el Reglamento se apruebe el 1 de enero.

¿Qué ocurre si un inmigrante en estos momentos no está empadronado?Si un inmigrante no estaba empadronado seis meses antes de la aprobación del Reglamento, no podrá acogerse a este proceso de regularización.

¿Tiene que demostrar el inmigrante “sin papeles” que ha estado trabajando previamente para un empresario?

La Disposición no exige demostración alguna de relación laboral previa entre empleado y empresario ni tampoco obligará a éste último a pagar las cuotas atrasadas de la Seguridad Social.
¿Es necesario que, junto con el contrato de trabajo, el empresario dé de alta al trabajador inmigrante en la Seguridad Social antes de conseguir la regularización?

Sí, es una condición indispensable que el Gobierno establece, entre otros motivos, para impedir el fraude y la compra venta de contratos de trabajo. Por ello, el trabajador extranjero no podrá obtener el permiso de residencia y trabajo sin que antes presente el alta en la Seguridad Social.

¿Denunciar al empresario por trabajo irregular permitirá al empleado acceder a una autorización de residencia?

El Ministerio de Trabajo no ha contemplado por ahora esta posibilidad. Sin embargo, si el inmigrante lleva dos años en España y la relación laboral ha durado al menos un año, puede denunciarlo. Si la sentencia recoge estos hechos, podrá acceder a un permiso de residencia.Según la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, un trabajador en situación irregular que denuncie a su empleador se enfrentará a un coste mínimo de 600 euros y una espera de media hasta que se dicte sentencia de unos cinco meses.

Si una persona quiere contratar a un/a inmigrante como empleado/a del hogar que lleva menos de seis meses en España, ¿existe alguna posibilidad de regularizarlo/a?

No, la única posibilidad es que el inmigrante vuelva a su país y el empleador lo solicite para ese puesto como empleado/a del hogar. Si la administración determina que no existe en España una persona para cubrir ese puesto, se podrá tramitar un visado de trabajo.

¿Qué casos pueden concurrir para que se deniegue una regularización, aún cumpliendo los requisitos de la ley?

Algunos casos a tener en cuenta será que el empresario que contrata al trabajador pretenda cubrir un puesto por despido improcedente o nulo en los 12 meses anteriores.Si el empresario ha sido sancionado por infracciones en materia de extranjería en los 12 meses anteriores o condenado por delitos contra los derechos de los trabajadores o ciudadanos extranjeros sin limite de tiempo, también se denegará el permiso de trabajo al inmigrante.

¿Será posible la reagrupación familiar?

La regularización por arraigo laboral a extranjeros que lleven tres años en España y cuenten con un contrato de trabajo limita los vínculos familiares a los recogidos en la Ley y no lo extiende, como propuso inicialmente el Gobierno, a las parejas de hecho suficientemente acreditadas o parientes con relación de consanguinidad en línea colateral hasta el segundo grado. El nuevo Reglamento elimina trabas burocráticas para la reagrupación familiar, pero aumenta el rigor para comprobar que el extranjero puede ejercer este derecho, para lo que se pedirá la colaboración de ayuntamientos incluso para comprobar que se cuenta con vivienda adecuada.

¿Cuándo comenzará el proceso de regularización?

El Gobierno pretende que el nuevo reglamento entre en vigor el 1 de enero, pero no existe una fecha segura. Si se cumple esta fecha, el proceso de regularización serían los siguientes tres meses: febrero, marzo y abril.

¿Cuánto tardará la administración en tramitar una solicitud de regularización?
El Gobierno ha marcado como objetivo un mes la duración de los tiempos de tramitación de las autorizaciones de régimen general.

¿Qué ocurrirá después de que finalice este proceso de regularización?

Aquellos inmigrantes “sin papeles” que, una vez finalizado este proceso, no obtengan un permiso de trabajo, tendrán difícil su regularización. El Ministro de Trabajo, Jesús Caldera, explicó que el arraigo laboral será la figura general una vez que finalice este periodo de regularización. El arraigo laboral exigirá dos años de residencia en España, de los cuales en uno hay que demostrar que se ha estado trabajando, o tres años de residencia en España con un contrato de trabajo.

Después de este proceso de regularización, ¿será más difícil trabajar para un inmigrante “sin papeles”?

Es difícil asegurarlo pero todo indica que sí. El Gobierno ha anunciado la creación de una unidad especial de la Inspección de Trabajo que actuará contra la economía sumergida y velará por el cumplimiento del Reglamento de Extranjería.

Más información:
Documento explicativo del Reglamento elaborado por el Ministerio de Trabajo
(Documento en PDF de 11 páginas)
Proyecto de Reglamento de Extranjería(Documento en PDF de 110 páginas)Fuente: canalsolidario.org

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4 Comentarios

Anónimo ha dicho que…
HOLA. TENGO LA RESIDENCIA PERMANENTE Y NECESITO VIAJAR MI PAÍS. CUANTO ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE PUEDO DURAR FUERA DE ESPAÑA? GRACIAS
Unknown ha dicho que…
Hola, necesito saber si ya estando en España, una vez vencida mi visa de estudios (por la finaliacion de mis prácticas) puedo pedir una visa de turismo para viajar por europa unas cuantas semanas. En caso de ser posible, a dónde me dirijo?

por favor necesito respuesta URGENTE a_lievano@yahoo.com
Anónimo ha dicho que…
hola,mi novio ha estado ilegal 3 años en España,hace 2 semanas se fue voluntariamenteaa Brasil su pais de origen,puede ahora volver a España?a otra ciudad de Europa?
medalit ha dicho que…
tengo la segunda renovacion de permiso y trabajo pero estuve en el paro y cobre subsidio ahora encontre un trabajo en casa para cuidar a una yaya x la noche y me dijo q' me hara mi contrato y la alta pero como ahora cambio la ley no encuentro trabajo en otra cosa mas q' esta y la he tomado servicio domestico q' pasa si me da de alta en este regimen ya no tendre derecho a paro verdad ruego respuesta muchas gracias medalit_milagros@hotmail.com