Legalizar las 'expulsiones en caliente' es ilegal



El informe, de 34 páginas y trabajado línea a línea por 15 expertos durante las dos últimas semanas, es el primer análisis jurídico de la reciente reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que pretende avalar la práctica de capturar a los inmigrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla y entregárselos de inmediato a las fuerzas marroquíes.

Y a la luz de los especialistas, el retoque de la ley -acometido a través de una disposición adicional en la Ley de Extranjería- no sólo «no da cobertura jurídica a las entregas sumarias de ciudadanos extranjeros», sino que «puede dar lugar a responsabilidades penales y disciplinarias» para quienes la ejecuten.

Una de las conclusiones más sorprendentes del informe es que la propia disposición que reforma la ley para legalizar las expulsiones inmediatas no las puede legalizar, porque contraviene la Constitución, la legislación de la Unión Europea y el «derecho regional e internacional de los Derechos Humanos». Y, rizando el surrealismo jurídico, porque el apartado segundo de la propia disposición lo impide, ya que sostiene que hay que respetar los Derechos Humanos: «El rechazo en frontera debe respetar la normativa internacional de Derechos Humanos y de protección internacional de la que España es parte», afirma la mismísima disposición del Gobierno. Por eso, el estudio de los juristas sostiene que, con esa misma reforma, las expulsiones «siguen siendo radicalmente ilegales».

El extenso documento jurídico, al que EL MUNDO ha tenido acceso, deduce que, según esta reforma, las expulsiones en caliente sólo serían legales en Ceuta y Melilla para sin papeles que intentasen entrar por vía terrestre y cuando aún no hubieran conseguido introducirse en territorio español.

O sea, las expulsiones en caliente son ilegales cuando se captura a los inmigrantes entrando por mar, cuando llegan a cualquier otro sitio de España que no sea Ceuta y Melilla («porque no se está intentando superar elementos de contención fronterizos», es decir, islas, islotes, peñones, playas o el agua de sus orillas), cuando han logrado bajar de la valla interior o cuando están en la zona de intervallado o encaramados a la valla. Porque el informe afirma que es una «realidad incontrovertida» que las vallas son territorio español.

En la treintena de páginas del dossier se argumenta que no se puede establecer un «régimen especial» para Ceuta y Melilla (es un «fracaso») y que el Gobierno insiste en mantener un «concepto operativo de frontera», algo que «carece de cualquier sustento jurídico», es «contrario a la legalidad nacional e internacional» y no cuenta con «ningún tipo de cobertura normativa».

Habla de que la situación geográfica y la singularidad de Ceuta y Melilla sirven al Gobierno para justificar un «régimen excepcional». Pero que esa situación geográfica y esa singularidad «nunca podrán servir para justificar que son territorios en que «se excepcione el estado de derecho».

El trabajo de los juristas asegura que toda expulsión en la frontera española debe respetar el estado de derecho y la protección a situaciones de especial vulnerabilidad. «Cualquier rechazo en frontera que no posibilite estas garantías será contraria a la legalidad».

Y ahí es donde el informe enumera las garantías que el propio Estado español ha asumido con su firma en distintos tratados nacionales e internacionales: el interesado (el inmigrante, en este caso) tiene derecho a ser escuchado y a contar con un abogado y un intérprete; debe contar con la garantía de un «control judicial efectivo», es decir, la autoridad competente tiene la obligación de identificarlo individualmente y dictar una «resolución administrativa individualizada debidamente motivada» en la que se incluya al inmigrante la posibilidad de recurrir.

Eso protege a todo el mundo, especialmente a menores no acompañados y a solicitantes de asilo, prohíbe las expulsiones colectivas y garantiza el «principio de no devolución». Este principio prohíbe la entrega de cualquier persona a un país donde corra peligro su vida o esté expuesta al riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes.

Así, el informe de los juristas resulta tajante: «Con carácter previo a cualquier entrega deben despejarse las dudas que puedan subsistir en relación con el concreto trato que va a ser dispensado a los ciudadanos extranjeros entregados a las autoridades marroquíes».

Y aquí el documento que hoy publica ELMUNDO cita el tirón de orejas que el Comité para la Prevención de la Tortura de la Unión Europea acaba de darle a España: «Teniendo en cuenta el riesgo de malos tratos inflingidos por los miembros de las fuerzas marroquíes a los migrantes irregulares devueltos a Marruecos, la CPT recomienda que las autoridades españolas aseguren que ninguna persona es entregada a ellos».

Además del contenido ilegal de la propia reforma legislativa acometida por el Ministerio del Interior, el método para aprobarla también le merece a los expertos juristas una crítica contundente. Rechazos en frontera: ¿Frontera sin derechos? sostiene que el Gobierno ha utilizado una disposición adicional como un «subterfugio» y que ha hecho un «uso abusivo de la enmienda parlamentaria». Una jugada para «eludir dictámenes» de otros organismos que podrían advertir que la reforma va «contra el ordenamiento jurídico» y para «hurtar un debate a la sociedad civil».

via -elmundo.es

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