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En la circular policial 1/2010, que se filtró a los medios de comunicación el fin de semana pasado, Interior asegura a los agentes que la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana posibilita la retención y el traslado a comisaría de aquellos que no acrediten que se hallan en situación regular, sin hacer distinciones sobre su documentación.
La polémica orden policial prioriza la expulsión sobre la sanción económicaDetenciones ilegales
Inmigrapenal denuncia que la orden no es legal y recuerda que la citada ley sólo permite el traslado de los irregulares en dos supuestos: en calidad de detenidos (cuando hay un indicio racional de delito o infracción) o para proceder a su identificación (imposible, por lo tanto, si el foráneo, irregular o no, ha mostrado su pasaporte al agente).
"El error parte del proceso de identificación", explica el letrado del Tribunal Constitucional y autor del documento, José Miguel Sánchez Tomás. "Al detectar a un sin papeles, los agentes no pueden llevarle a comisaría si este les muestra su pasaporte", asegura.
El inmigrante no debe ir a comisaría si muestra a los agentes el pasaporte
Interior reaccionó el martes a las críticas con un comunicado, en el que aseguró que la circular no modifica la aplicación de la citada ley, sin profundizar en sus explicaciones. "Dada la gravedad de la situación, el ministerio debería dejar bien claro que la policía carece de habilitación legal para detener cuando se le presenta la documentación", reclama la catedrática de Derecho Penal y miembro del grupo, Margarita Martínez Escamilla.
Además de haber repatriado a miles de inmigrantes de forma ilegal, "el error procesal puede volverse en contra de la policía advierte Sánchez Tomás, porque los jueces podrían invalidar las expulsiones si los extranjeros reclaman la irregularidad del proceso".
La mayoría de ONG y asociaciones de inmigrantes son conscientes de esta práctica, pero desconocían su ilegalidad. "Sabíamos que se estaban realizando, pero no teníamos constancia escrita. Con la circular, ahora tenemos la prueba de que había una orden interna", señala Sánchez Tomás. ¿Qué puede hacer entonces un policía que detecta a un sin papeles con pasaporte? "Yo no entro a evaluar si hay que dejarle en la calle o no, sólo explico que la ley no permite llevarle a comisaría", incide.
Los policías podrían ser expulsados y ser encarcelados, según el estudioSanciones a los agentes
Martínez Escamilla considera "gravísimo" que la policía "pueda estar privando de libertad al margen de la ley". Además, alerta sobre las posibles sanciones a las que se enfrentan: delito de detención ilegal, penado con la cárcel y la expulsión del cuerpo.
Al conocer la circular 1/2010, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) también criticó la orden. Su portavoz, José María Benito, reclamó ayer que, antes de emitirse, estos documentos deberían pasar los filtros del Consejo de Policía, la Abogacía del Estado y el Consejo de Estado. "Así evitaríamos poner en riesgo a los agentes", reclamó.
Sobre las detenciones preventivas que se citan en la circular, Inmigrapenal recuerda que "sólo" se pueden realizar cuando hay un indicio racional de delito o infracción. La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y las ONG también denuncian este apartado de la orden 1/2010. "Pone en evidencia que la policía ha recibido órdenes de identificar y detener extranjeros indiscriminadamente sin otro motivo que el de detectar inmigrantes en situación irregular, sin ningún criterio claro", sostuvo ayer CEAR.
Los artículos 55.1 y 57.1 de la Ley de Extranjería recogen las sanciones que se pueden imponer a los sin papeles ante su falta administrativa. Las infracciones graves la estancia en el país sin permiso de residencia, por ejemplo se castigan con una "multa de 501 hasta 10.000 euros" (art. 55.1). "Podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español", propone el artículo 57.1 como alternativa.
Aunque la opción preferente, por tanto, debería ser la sanción, la orden de expulsión es la más frecuente. En la circular de Interior, "es demasiado sospechoso que en sus 29 folios no se haga ni una sola referencia a la sanción económica y únicamente se hable de expulsiones", critica el abogado Javier Galparsoro, presidente de CEAR Euskadi.
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