- Dentro de las relaciones laborales, el despido improcedente es el despido en el que la empresa echa a la calle a un@ trabajador@ porque le da la gana. En el Derecho Laboral la relación de trabajo se puede concluir de muchas formas: por acuerdo, porque el trabajador comete alguna falta muy grave, porque después del período de prueba ha resultado que no encaja, porque la empresa tiene problemas económicos, porque el trabajador ve una oportunidad mejor en otra empresa... La extinción unilateral del empresario, salvo la disciplinaria, supone una indemnización, que le desincentiva a despedir y le motiva a mejorar la relación.
En la sociedad podemos encontrar a personas que piensan que la relación de trabajo debería ser totalmente libre. Muchos empresarios se sienten frustrados porque no entienden que si la empresa es suya no pueda despedir a alguien que no le cae en gracia. Es el pensamiento que justifica el despido libre y gratuito. El trabajo es en esa concepción una mercancia más; podríamos decir que se trata de una postura mercantilista del trabajo y de la persona que trabaja.
En cambio, la presión social de los trabajadores organizados exigió históricamente (cuando no un cambio de sistema social) mejoras en la relación de trabajo. Así: reducción de las jornadas infinitas, descansos diarios, semanales, anuales; salud e higiene, especialmente en el trabajo de menores (con una edad mínima para trabajar para empezar) y mujeres; mejores salarios para una vida digna; derechos colectivos de asociación sindical, representación, negociación, conflicto, huelga para procurar unas condiciones de igualdad en el establecimiento en los términos del trabajo; protección ante las circunstancias de desempleo, enfermedad o accidente, vejez; ... Dentro de todos esos derechos se incluye el derecho a la estabilidad, con el que la persona evita la angustiosa inseguridad social.
Suponía la domesticación del capitalismo, que ha llegado a ser muy fiero en otras épocas de la Historia de Occidente y lo ha sido siempre con algunos pueblos explotados hasta el extremo de las guerras imperialistas o el hambre. Frente al planteamiento del segundo párrafo se trata de un concepto humanista.
En el capitalismo esos derechos han sido más respetados precisamente por las empresas en las que los empresarios son los trabajadores, las empresas sociales, las cooperativas, las sociedades laborales, empresas familiares, ... También en las empresas del Estado o en la Administración Pública. En cambio, en las empresas despersonalizadas al máximo es común la posición mercantilista.
Precisamente estas grandes empresas han crecido en su poder en los últimos decenios a rebufo de un sistema político en el que sus demandas están bien atendidas. Reformas laborales y fiscales, privatizaciones y concentraciones, propaganda sobre la virtud de lo privado.
En este pequeño artículo relato como el derecho a la estabilidad se ha degrado en la época histórica que vivimos. Me fijo en la degeneración que ha sufrido el despido improcedente, que ha seguido la misma cuesta descendente en garantías que otras modalidades de extición de la relación laboral, que otras instituciones laborales, que otras conquistas de las clases populares.
En la recta final del franquismo, en 1973, por no irnos más atrás, se aprobó un texto refundido de la Ley del Procedimiento Laboral. Allí vemos en su artículo 104 que el despido improcedente da derecho a la readmisión o a una indemnización, que decide el trabajador en empresas mayores de 50 empleados o el empresario en empresas menores o en casos de conflicto colectivo. La indemnización era igual o menor a un año de salario. El derecho a los salarios de tramitación (desde el despido a la sentencia) actuaba en todos los casos.
En ese texto observamos una indemnización muy baja, pero una capacidad de elección para el trabajador y una garantía de los salarios de tramitación. La movilización trabajadora de esa década y su capacidad de presión se hizo notar en este texto, que se modificó en 1976 para hacer obligatoria la readmisión, salvo en los casos en los que la convivencia laboral pudiera resentirse; en esos casos se establece una indemnización de... atiendan... 60 días por año trabajado, con un mínimo de seis meses y un máximo de sesenta (comparen con la situación actual 33 días por año y 24 mensualidades).
En 1980 se aprueba el Estatuto de los Trabajadores original. Su artículo 56 le otorga al empresario la facultad de elegir entre la readmisión y la indemnización. La indemnización desciende a 45 días por año y el máximo (no hay mínimo) se rebaja a 42 mensualidades, desde 60. Los salarios de tramitación quedan salvados, descontando los que el trabajador haya podido obtener si consiguió otro trabajo. Hay una rebaja a empresas de menos de 25 trabajadores para pagar la indemnización, un 25%, y el FOGASA asumía un 40% de la cantidad resultante. El estado se hace cargo de una parte de los salarios de tramitación si se producen retrasos en la resolución judicial.
En 1997, se le abre una brecha en el despido improcedente del texto original del Estatuto de los Trabajadores, con la creación pactada por Gobierno, Sindicatos y Patronal del contrato para el fomento de la contratación indefinida para trabajadores desempleados que fuesen jóvenes de 18-29 años, parados de más de un año, mayores de 45, minusválidos. Es un contrato bonificado y el despido improcedente desciende a 33 días por años trabajado y a un máximo de 24 mensualidades. En 2002 se amplió el supuesto a mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. En 2010, este contrato se amplia a casi cualquier parado, expecialmente por la posibilidad de usarlo para parados con más de tres meses.
Finalmente, con la reforma actual se rebaja la indemnización a 33 días por año y a 24 mensualidad con carácter general. Además de la capacidad del texto original de elección en todo caso para el empresario (salvo que el trabajador fuese representante de los trabajadores o delegado sindical), el empresario obtiene mayor estímulo para no readmitir al trabajador despedido improcedentemente, ya que en ese caso se ahorra los salarios de tramitación.
Del relato histórico se desprende que en los setenta (1976), durante las movilizaciones de la Transición, se obtuvo la posición más positiva para los trabajadores: readmisión generalizada, 66 días por año trabajado, seis mensualidades como mínimo y sesenta como máximo. 35 años después llegamos a una situación muy deteriorada, con un concepto en el que las decisiones laborales son adoptadas unilateralmente por la empresa. La tesis es similar a la que se obtiene en otras cuestiones estudiadas, como la prestación de desempleo o la tributación de la renta personal.
Samuel García Arencibia, autor del blog Utópico terminando el prólogo, sagara1977.wordpress.com
Fuente: Rebelion.
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