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Tras el fracaso del diálogo social, el Ejecutivo español ha presentado su propuesta de reforma laboral. Tras entregarla a los agentes sociales, el Gobierno la aprobará por decreto el 16 de junio y, siete días después, buscará su convalidación en el Congreso, donde podría sufrir modificaciones debido a la negociación con los grupos parlamentarios.
Las siguientes son las principales novedades del texto, que puedes consultar en forma íntegra (PDF):
LIMITACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA
La reforma penalizará los contratos por obra o servicios. No podrán tener una duración superior a dos años, ampliable a tres por convenio colectivo. "Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa".
La indemnización por despido en este tipo de contratos sube de 8 a 12 días de salario por cada año de servicio.
DESPIDOS EN EMPRESAS CON 6 MESES DE PÉRDIDAS
Las empresas con pérdidas durante seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente, con 20 días de indemnización. Esta medida, propuesta por la patronal, no está incluida en el borrador entregado a los agentes sociales, pero al Gobierno le parece bien y la quiere negociar con los grupos parlamentarios, según fuentes del Ejecutivo.
Habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto
En el borrador solo se describe como causas económicas para el despido colectivo cuando "los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". La empresa tendrá que acreditar "los resultados alegados" para justificar el despido.
Fuentes de la Moncloa añaden que "habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto". No obstante, indicaron que "lo razonable" es que las pérdidas económicas que pueda objetar una empresa para despedir por causas objetivas se atribuyan a las empresas y no a los centros de trabajo, puesto que "no es lo mismo".
EXTENSIÓN DEL CONTRATO DE FOMENTO
El Gobierno ha optado por aplicar la "máxima extensión posible" del uso del contrato de fomento del empleo, porque dará "certeza al empresario" y "garantías al trabajador", según el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho. Estos contratos tienen una indemnización máxima de 33 días por año trabajado, frente a los 45 del contrato indefinido normal.
El contrato de fomento dará "certeza al empresario" y "garantías al trabajador"
La propuesta del Ejecutivo amplía la aplicación de ese contrato a trabajadores en el paro que tengan discapacidades o que hubieran estado contratados en los dos años anteriores con contratos temporales.
La empresa también podrá convertir a este contrato a sus trabajadores temporales, de duración determinada o en formación. Pero si quiere beneficiarse de las ventajas que se darán para este contrato, tendrá que hacerlo antes de 2012.
EL ESTADO PAGA PARTE DEL DESPIDO
Y es que, solo en los contratos de fomento del empleo, el Estado pagará 8 días por año trabajado de la indemnbización que corresponda.
Esos recursos serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial, un fondo creado en 1970 para abonar los salarios e indemnizaciones de trabajadores de empresas en situación legal insolvencia o declaradas en concurso de acreedores. El fondo se nutre con aportaciones empresariales.
El copago del Fondo procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior al año; si ha durado menos, la indemnización corre a cargo del empresario en su totalidad. La aportación tampoco se hará encaso de despidos disciplinarios.
FONDO DE CAPITALIZACIÓN 'AUSTRIACO'
El Gobierno también quiere crear un fondo de capitalización para los trabajadores que imite el modelo austríaco y que debería estar operativo para todos los contratos indefinidos que se firmen a partir del 1 de enero de 2012.
Las indemnizaciones por despido excluirán las aportaciones que ya haya hecho el empresario al fondo
Según el borrador, las aportaciones al fondo, que hará el empresario por cada trabajador, se mantendrán durante toda la vida laboral. El trabajador podrá hacerlo efectivo por despido, movilidad geográfica y el desarrollo de actividades de formación. El texto no detalla aún cuántos días de salario por año trabajado se tendrán que abonar.
Las indemnizaciones por despido que tenga que pagar un empresario excluirán las aportaciones que sobre el trabajador en cuestión haya hecho previamente al fondo. La parte que el trabajador no llegue a hacer efectiva la percibirá cuando se jubile.
'DESCUELGUE' SALARIAL
Otra de las novedades del borrador es la posibilidad de que las empresas con problemas se salten los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa (por ejemplo, los sectoriales o del ramo) en cuanto al régimen salarial. Los empresarios podrán pedir que no se aplique el régimen salarial previsto (cláusula de inaplicación) cuando "la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada".
Si estos convenios colectivos no tienen prevista una cláusula de inaplicación salarial, el empresario y los trabajadores podrán negociar igualmente para llegar a un acuerdo sobre ese tema.
Empresa y trabajadores abrirán un periodo de consultas que no pase de 15 días. Si al final no se pusieran de acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje, y será el laudo arbitral el que decida si procede aplicar las nuevas condiciones salariales propuestas por el empresario. Este proceso no podrá exceder de 15 días hábiles.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Las empresas que opten por reducir las jornadas laborales de sus trabajadores o suspender sus contratos de forma temporal por causas económicas de fuerza mayor no podrán hacerlo durante un período superior a un año.
Los trabajadores tendrán derecho al paro por las horas o días que dejen de trabajar
Según la propuesta, el contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o de producción-, "cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa". Esta suspensión puede ser por días completos, continuados o alternos.
La reducción de la jornada laboral, conocida como modelo alemán, contempla una disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Tanto la suspensión como la reducción de jornada "no podrán tener una duración superior a un año".
Estos trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar, con un límite máximo de 180 días.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
La reforma marcaría el fin de las bonificaciones universales a la contratación indefinida para jóvenes, mujeres y desempleado de larga duración. Ahora se van a dirigir principalmente a parados menores de 30 sin formación y mayores de 45 años, siempre que sean contratados antes de 2012.
* Jóvenes: Contratación de trabajadores de entre 16 y 30 años que lleven al menos un año en el paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o no tengan titulación profesional. Los empresarios tendrán en estos casos derecho a la bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros durante 3 años. Si se trata de mujeres, tendrá derecho a 1.000 euros.
* Mayores de 45 años: Contratación de trabajadores mayores de 43 años que lleven un año en el paro. El empresario tendrá derecho a 1.200 euros de bonificación, o 1.400 euros en caso de mujeres.
Tras el fracaso del diálogo social, el Ejecutivo español ha presentado su propuesta de reforma laboral. Tras entregarla a los agentes sociales, el Gobierno la aprobará por decreto el 16 de junio y, siete días después, buscará su convalidación en el Congreso, donde podría sufrir modificaciones debido a la negociación con los grupos parlamentarios.
Las siguientes son las principales novedades del texto, que puedes consultar en forma íntegra (PDF):
LIMITACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA
La reforma penalizará los contratos por obra o servicios. No podrán tener una duración superior a dos años, ampliable a tres por convenio colectivo. "Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa".
La indemnización por despido en este tipo de contratos sube de 8 a 12 días de salario por cada año de servicio.
DESPIDOS EN EMPRESAS CON 6 MESES DE PÉRDIDAS
Las empresas con pérdidas durante seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente, con 20 días de indemnización. Esta medida, propuesta por la patronal, no está incluida en el borrador entregado a los agentes sociales, pero al Gobierno le parece bien y la quiere negociar con los grupos parlamentarios, según fuentes del Ejecutivo.
Habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto
En el borrador solo se describe como causas económicas para el despido colectivo cuando "los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". La empresa tendrá que acreditar "los resultados alegados" para justificar el despido.
Fuentes de la Moncloa añaden que "habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto". No obstante, indicaron que "lo razonable" es que las pérdidas económicas que pueda objetar una empresa para despedir por causas objetivas se atribuyan a las empresas y no a los centros de trabajo, puesto que "no es lo mismo".
EXTENSIÓN DEL CONTRATO DE FOMENTO
El Gobierno ha optado por aplicar la "máxima extensión posible" del uso del contrato de fomento del empleo, porque dará "certeza al empresario" y "garantías al trabajador", según el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho. Estos contratos tienen una indemnización máxima de 33 días por año trabajado, frente a los 45 del contrato indefinido normal.
El contrato de fomento dará "certeza al empresario" y "garantías al trabajador"
La propuesta del Ejecutivo amplía la aplicación de ese contrato a trabajadores en el paro que tengan discapacidades o que hubieran estado contratados en los dos años anteriores con contratos temporales.
La empresa también podrá convertir a este contrato a sus trabajadores temporales, de duración determinada o en formación. Pero si quiere beneficiarse de las ventajas que se darán para este contrato, tendrá que hacerlo antes de 2012.
EL ESTADO PAGA PARTE DEL DESPIDO
Y es que, solo en los contratos de fomento del empleo, el Estado pagará 8 días por año trabajado de la indemnbización que corresponda.
Esos recursos serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial, un fondo creado en 1970 para abonar los salarios e indemnizaciones de trabajadores de empresas en situación legal insolvencia o declaradas en concurso de acreedores. El fondo se nutre con aportaciones empresariales.
El copago del Fondo procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior al año; si ha durado menos, la indemnización corre a cargo del empresario en su totalidad. La aportación tampoco se hará encaso de despidos disciplinarios.
FONDO DE CAPITALIZACIÓN 'AUSTRIACO'
El Gobierno también quiere crear un fondo de capitalización para los trabajadores que imite el modelo austríaco y que debería estar operativo para todos los contratos indefinidos que se firmen a partir del 1 de enero de 2012.
Las indemnizaciones por despido excluirán las aportaciones que ya haya hecho el empresario al fondo
Según el borrador, las aportaciones al fondo, que hará el empresario por cada trabajador, se mantendrán durante toda la vida laboral. El trabajador podrá hacerlo efectivo por despido, movilidad geográfica y el desarrollo de actividades de formación. El texto no detalla aún cuántos días de salario por año trabajado se tendrán que abonar.
Las indemnizaciones por despido que tenga que pagar un empresario excluirán las aportaciones que sobre el trabajador en cuestión haya hecho previamente al fondo. La parte que el trabajador no llegue a hacer efectiva la percibirá cuando se jubile.
'DESCUELGUE' SALARIAL
Otra de las novedades del borrador es la posibilidad de que las empresas con problemas se salten los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa (por ejemplo, los sectoriales o del ramo) en cuanto al régimen salarial. Los empresarios podrán pedir que no se aplique el régimen salarial previsto (cláusula de inaplicación) cuando "la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada".
Si estos convenios colectivos no tienen prevista una cláusula de inaplicación salarial, el empresario y los trabajadores podrán negociar igualmente para llegar a un acuerdo sobre ese tema.
Empresa y trabajadores abrirán un periodo de consultas que no pase de 15 días. Si al final no se pusieran de acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje, y será el laudo arbitral el que decida si procede aplicar las nuevas condiciones salariales propuestas por el empresario. Este proceso no podrá exceder de 15 días hábiles.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Las empresas que opten por reducir las jornadas laborales de sus trabajadores o suspender sus contratos de forma temporal por causas económicas de fuerza mayor no podrán hacerlo durante un período superior a un año.
Los trabajadores tendrán derecho al paro por las horas o días que dejen de trabajar
Según la propuesta, el contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o de producción-, "cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa". Esta suspensión puede ser por días completos, continuados o alternos.
La reducción de la jornada laboral, conocida como modelo alemán, contempla una disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Tanto la suspensión como la reducción de jornada "no podrán tener una duración superior a un año".
Estos trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar, con un límite máximo de 180 días.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
La reforma marcaría el fin de las bonificaciones universales a la contratación indefinida para jóvenes, mujeres y desempleado de larga duración. Ahora se van a dirigir principalmente a parados menores de 30 sin formación y mayores de 45 años, siempre que sean contratados antes de 2012.
* Jóvenes: Contratación de trabajadores de entre 16 y 30 años que lleven al menos un año en el paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o no tengan titulación profesional. Los empresarios tendrán en estos casos derecho a la bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros durante 3 años. Si se trata de mujeres, tendrá derecho a 1.000 euros.
* Mayores de 45 años: Contratación de trabajadores mayores de 43 años que lleven un año en el paro. El empresario tendrá derecho a 1.200 euros de bonificación, o 1.400 euros en caso de mujeres.
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