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Numerosas asociaciones que defienden los derechos de los inmigrantes han vuelto a denunciar prácticas policiales desproporcionadas que vulneran derechos fundamentales de este colectivo, a pesar de que el Ministerio del Interior ya ha desmentido que hayan aumentado de los controles policiales.
La Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha puesto en pie de guerra a la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España, el colectivo por la Paz y la Solidaridad y otras 140 asociaciones y sindicatos, que han dirigido sus protestas a la oficina del Defensor del Pueblo para que tome medidas, ya que consideran su aplicación sobrepasa la identificación de personas.
La institución que dirige Luisa Cava de Llano les ha dado la razón y ha argumentado que "la redacción confusa y la mezcla de varios conceptos dentro de la circular pueden favorecer la práctica de detenciones masivas de extranjeros", por lo que sugiere que se revise este comunicado fechado el 25 de enero del pasado año.
La circular, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, ha levantado ampollas entre los letrados de inmigración, ya que introduce varios puntos controvertidos. La Defensora del Pueblo ha centrado sus críticas en el siguiente fragmento: "Se recuerda que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, impone a los extranjeros que se hallen en España dos obligaciones: una, la de acreditar su identidad; otra, la de acreditar que se hallen legalmente. En este supuesto, esa misma norma posibilita, al objeto de sancionar una infracción, el traslado a la dependencia policial para practicar las diligencias de identificación por el tiempo imprescindible. El traslado a la dependencia policial puede efectuarse conduciendo al individuo, bien en calidad de detenido, bien a efectos de identificación. Si se traslada en calidad de detenido, esta es la detención preventiva, que, posteriormente, cuando el funcionario inicia el expediente de expulsión dispondrá que esa detención preventiva se convierta en cautelar de ese procedimiento de expulsión ya en curso (así lo posibilita el artículo 61.1.d de la Ley de Extranjería)".
Detención 'cautelar'
De Llano señala en su escrito que el texto provoca "cierta ambigüedad". En efecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992 obliga al extranjero a disponer de los documentos que acrediten su identidad y su situación legal, y el artículo 20 de la misma ley permite el traslado a comisaría para proceder a la identificación en aquellos casos en los que no resulta posible hacerlo de otro modo. Por tanto, el traslado a comisaría solo puede producirse en caso de que el individuo carezca de documentación que acredite su identidad y no cuando le falten los papeles quedemuestran la legalidad desu estancia en España. En este punto, la redacción del documento podría provocar una interpretación errónea de la que se desprenda que cabe la conducción a comisaría de un ciudadano extranjero aún cuando este estuviese identificado, lo cual no es conforme al Derecho.
El término empleado, detención preventiva, solo cabe ante supuestos de comisión de ilícitos penales recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no incluye la eventual estancia irregular en España, que está tipificada como un ilícito administrativo. En este caso, ni siquiera podría realizarse una detención cautelar administrativa [artículo 61.1.d de la Ley de Extranjería], puesto que estas se practican en el marco de un procedimiento de expulsión ya en curso y, por tanto, no pueden llevarse a cabo antes de que se inicie dicho proceso. El uso incorrecto de este concepto ha sido entendido por la oficina del Defensor del Pueblo como un foco de malentendidos que "abre vía libre a detenciones preventivas sin fundamento".
Redadas sistemáticas
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha respondido a la oficina del Defensor del Pueblo que siempre se ha mantenido "un compromiso de respeto a la legalidad" y ha dejado claro que las diligencias de identificación en la vía pública continuarán practicándose como hasta ahora.
Sin embargo, De Llano no ha dejado de recibir quejas sobre el establecimiento de controles de identificación rutinarios en lugares públicos con el fin exclusivo de localizar a inmigrantes que estén en situación irregular en el país. Además, los denunciantes advierten que las redadas tienen como objetivo a personas con rasgos étnicos similares, sin otros signos externos que distintigansu nacionalidad. Este tipo de actuaciones policiales que carece cobertura legal, como se recoge en los artículos 19.2 y 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992.
La Policía y la Guardia Civil niegan tajantemente que los controles se produzcan de manera sistemática y que se encaminen hacia un colectivo concreto, sino que se planifican en función de las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previo análisis de inteligencia e información.
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