El Congreso afronta hoy el primer debate de la reforma exprés de la Constitución

| elmundo.es | -

Reforma exprés, trámitación exprés. La inclusión del límite del gasto público en la Constitución comienza hoy un fugaz camino por el Congreso que culminará, si no hay cambios drásticos, el viernes con su aprobación definitiva. Y una semana después, en el Senado.El texto -que no incluye una cifra concreta para limitar el gasto público, sino que será una ley orgánica la que lo fije- ha sido acordado por el PSOE y el PP y no será sometido a referéndum, con piden otros partidos, sindicatos o movimientos sociales como el 15-M. El espíritu del contenido, las formas y la negativa a someterlo a una consulta provocaron, días atrás, críticas entre los socialistas.

Sin embargo, ayer, en una triple cumbre hubo un cierre de filas en torno a lo "imprescindible" de la reforma para convencer a los escépticos para mantener la disciplina de voto y limar asperezas entre los socialistas. Habrá que ver hoy si todos obedecen o si alguno más se suma a la anunciada disidencia de Antonio Gutiérrez.

La iniciativa avanzada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el pasado martes ha sido tramitada por el procedimiento de urgencia ya que de no hacerse así, acortando todos los plazos, no habría tiempo para aprobarla antes de la disolución de las Cortes, el 27 de septiembre, tras la convocatoria electoral del 20-N. Por ello, y tras el acuerdo también en tiempo récord alcanzado entre PSOE y PP, ambos grupos registraron la propuesta de reforma en el registro del Congreso el pasado viernes.

Hoy, a las 10.00 horas, comienza el debate para su toma en consideración con la defensa de la proposición de ley por parte de los grupos proponentes. En principio se espera a la vicepresidenta económica, Elena Salgado, y a la portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría.

A continuación, intervendrán los portavoces del resto de grupos parlamentarios para fijar postura y luego se votará su tramitación directa y en lectura única, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del reglamento del Congreso de los Diputados. Con la mayoría en la votación es suficiente para continuar el camino.
Una décima parte para que haya referéndum

Los grupos tendrán 48 horas de plazo -entre el miércoles y el jueves- para registrar enmiendas y el viernes se hará la votación definitiva. Según el artículo 167 de la Carta Magna, los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras que, en principio, suman los dos grupos que han impulsado la reforma, PSOE y PP.

Una vez que la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución salga el viernes del Congreso, seguirá su trámite en el Senado, donde previsiblemente será sometida a votación el martes o el miércoles de la próxima semana.

El texto constitucional establece que, aprobada la reforma por las Cortes, se abre entonces un plazo de 15 días tras el cual si una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras así lo solicita deberá ser sometido a referéndum.

Con la propuesta de reforma pactada por PSOE y PP, el artículo 135 quedaría así:

Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.


Publicar un comentario

0 Comentarios