La reforma laboral que entrará en vigor mañana, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al ser aprobada como un decreto ley por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, no solo afectará a quienes logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego dentro de un marco diferente al que había establecido el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero con la anterior reforma. El Ministerio de Empleo ha ofrecido las primeras pistas sobre los cambios en la normativa tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que participaron la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.
¿Me afecta el contrato de 33 días?
- Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días. Es decir, si trabaja para su empresa durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
- Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente, cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
¿Será más fácil para las empresas despedirme?
- Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
- Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".
¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?
- Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.
¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?
- La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
- Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?
- Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Si soy emprendedor ¿tendré ayudas para contratar empleados?
- Si su primer empleado proviene del paro, sí. Los emprendedores que contraten a un trabajador en desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año.
- Además, el empleado podrá estar trabajando y cobrar una parte del paro. El trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el primer año.
¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?
- Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.
Fuente: ElPais.com
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