Importante Sentencia del Tribunal Supremo en materia de Extranjería

sentencia tribunal supremo 2013

El Tribunal Supremo dicta Sentencia favorable a gran parte de las peticiones de Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro derechos Humanos de Andalucía y matiza algunos conceptos del Reglamento de Extranjería

Nuestra más sincera felicitación a las tres organizaciones que han demostrado el más alto compromiso en la defensa de los derechos de los inmigrantes en España. Esta sentencia no es la primera con la que consiguen modificar aspectos sustanciales de la normativa de extranjería. Como juristas que somos, no podemos más que felicitar y agradecer el trabajo diario de Andalucía Acoge, Sos Racismo y APDH-Andalucía.

La Sentencia del Tribunal Supremo establece lo siguiente:

1. Los consulados y embajadas españoles no podrán inadmitir las solicitudes presentadas en el extranjero para varios tipos de autorizaciones (para estudios, voluntariado, cuenta propia, residencia no lucrativa, entre otras). Este apartado implica en la práctica una mayor seguridad para los extranjeros solicitantes dado que sus solicitudes se resolverán únicamente por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, evitando posibles  arbitrariedades. Estas arbitrariedades han sido constantemente denunciadas por colectivos en defensa de los inmigrantes. En Parainmigrantes.info vemos a diario decenas de casos de resoluciones injustas, arbitrarias y carentes de la más mínima fundamentación jurídica dictadas por los Consulados de España en el extranjero.

2. Se reconoce la ilegalidad de exigir la comparecencia personal de la persona extranjera que solicite una autorización de residencia porcircunstancias excepcionales. Este posicionamiento del Tribunal supone que no se imponga una carga burocrática e innecesaria a los solicitantes de este tipo de autorización (y de cualquier otro). La presentación de estos expedientes podría hacerse a través de representante legal. Ya veremos cómo se articula esta modificación.

3. El Supremo establece que es necesario comunicar (notificar) a la persona extranjera la denegación de la solicitud de autorización, en lugar de hacerse efectiva sólo al  empleador/empresario. Da mayor garantía al extranjero que en muchas ocasiones desconocía la existencia de una resolución favorable o desfavorable.

4. El Tribunal reconoce expresamente que se podrán dejar sin efecto (revocar) las órdenes de expulsión ya ejecutadas, y no solo las todavía no ejecutadas que menciona el Reglamento. Revocaciones que las entidades promotoras de este recurso reclaman que, como indica la propia sentencia, se realice de oficio por la propia Administración, cuando se cumplan los requisitos para obtener una autorización porcircunstancias excepcionales. Importante medida que permitirá a extranjeros ya expulsados tramitar expedientes de arraigo familiar, social o por razones humanitarias, por ejemplo.

No todas las peticiones realizadas por las tres asociaciones han sido estimadas. En este sentido, el tribunal desestima las peticiones sobre la ilegalidad del requisito de cotización mínima exigible para las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o el cómputo de la prescripción de las prohibiciones de entrada impuestas junto con las Devoluciones.

Desde Parainmigrantes.info celebramos la Sentencia. 

Sentencia Reglamento 2013

Fuente: Parainmigrantes.info

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