Europa impide a España expulsar inmigrantes solo por estar en situación irregular


Varapalo judicial a la política migratoria del Ministerio del Interior. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impide a España expulsar inmigrantes solo por estar en situación irregular. El fallo obliga al Gobierno a aplicar la propia Ley de Extranjería española que impone multa en casos de estancia irregular y solo contempla la expulsión de extranjeros sin papeles cuando existan circunstancias agravantes. La Policía Nacional ya ha dictado nuevas instrucciones para el cumplimiento de esta sentencia en las que ordena a los agentes que prioricen aquellos expedientes en los que sea posible motivar la expulsión con “elementos negativos” de la actuación del inmigrante frente a aquellos en los que la única infracción es su situación irregular en España.


El criterio a seguir impuesto por la sentencia solo afecta a las expulsiones, que se ejecutan con extranjeros que ya están en España en situación irregular, y no a las devoluciones, una figura administrativa distinta aplicada a aquellos que intentan entrar en territorio español en patera u otros medios. El año pasado, Interior logró concluir la expulsión a sus países de origen de 4.677 personas y la devolución de otras 6.476 personas, según datos oficiales obtenidos a través del Portal de Transparencia. En total suponen cerca de un 30% de las 37.890 órdenes que se dictaron contra extranjeros para que abandonasen territorio español, según Eurostat. El porcentaje de expulsiones y devoluciones está por debajo de la media europea (36%), pero supuso un incremento respecto a 2018.


El tribunal europeo se pronunció sobre la política de expulsiones de España el pasado 8 de octubre después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteara el año pasado una consulta prejudicial ante el recurso de un ciudadano colombiano residente en España al que, en enero de 2017, la Policía incoó un expediente de expulsión por no tener permiso de residencia en vigor desde hacía cuatro años. La Subdelegación del Gobierno en Toledo y, posteriormente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dieron luz verde a esa expulsión. Sin embargo, el tribunal castellano manchego que estudió el recurso del interesado consideró que este únicamente carecía de permiso de residencia en vigor, por lo que pidió al TJUE que aclarase cómo debía proceder España. Si podía aplicar la directiva de retorno de la UE de 2008, que permite a los estados miembros expulsar a los inmigrantes indocumentados sin más requisitos, o la Ley de Extranjería española, que contempla la imposición de una multa para esos casos y solo la expulsión cuando haya circunstancias agravantes. El Tribunal Supremo español ya había avalado aplicar la directiva europea.


En su fallo, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que, en el caso de España, debe prevalecer la normativa nacional, más favorable al inmigrante, y, por tanto, solo puede expulsar a aquellos extranjeros si, además de la situación irregular, “existen circunstancias agravantes”. El doctor Diego Acosta, catedrático de Derecho Europeo y de Migraciones en la Universidad de Bristol (Reino Unido), destaca que la sentencia del Tribunal europeo “contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que España tiene que seguir aplicando la ley española de extranjería y no la directiva de retorno”. Acosta recalca que con ello, “ante una situación de irregularidad migratoria, es decir cuando un ciudadano no europeo no tiene un permiso de residencia o el mismo está expirado, la regla general es la aplicación de una multa” y que “la expulsión solo sería posible cuando, siguiendo la ley española, ocurran otras circunstancias o datos negativos que ameriten la expulsión en vez de la imposición de multa”.


Tras hacerse pública la sentencia, Interior elaboró el 23 de octubre un documento en el que, tras destacar lo que considera “un cambio de criterio” del tribunal europeo, imparte nuevas instrucciones a los policías para elaborar los expedientes sancionadores obviando ya la directiva europea. En esta circular, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el máximo responsable de la lucha contra la inmigración irregular, el comisario Juan Enrique Taborda, y el número dos de la Policía, el también comisario José Ángel González, ordenan a los agentes motivar, a partir de ahora, los retornos forzosos con algo más que la simple ausencia del permiso de residencia e insta a incidir en los “elementos negativos o agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida [de expulsión]”.


El documento policial pone seis “ejemplos” de estos “elementos negativos". Así, señala que será motivo suficiente para tramitar la expulsión que el inmigrante haya sido detenido por la comisión de un delito o que tengan antecedentes penales; que haya invocado una falsa nacionalidad; que hubiera una prohibición de entrada anterior; que carezca de domicilio y documentación; que haya incumplido una orden de salida obligatoria, y que no exista posibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español por falta de documentación o la ausencia en esta del sello de entrada. No obstante, deja abierta la puerta a que los agentes encuentren “otros elementos concurrentes que, a su juicio, puedan motivar dicha propuesta [de expulsión]”.


Fuentes de Interior destacan que el fallo se refiere a un tipo de inmigrantes en situación irregular “muy concreto: entrada regular y larga estancia en el país”. Por su parte, las fuentes jurídicas consultadas señalan que “los requisitos que la policía establece para aplicar la sentencia son, en la práctica, tan amplios que es posible que no tenga un gran impacto”. Una de las excepciones más claras que podría beneficiarse de la aplicación de la sentencia sería un extranjero que haya entrado de forma regular en España y luego haya caído en la irregularidad, que no tenga antecedentes penales, que mantenga su documentación y cuente con domicilio. Esa era la situación del ciudadano colombiano cuyo recurso ha provocado el fallo de la justicia europea.

-elpais.com

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