El TS anula el requisito de un año de convivencia para documentar a los cónyuges extranjeros de matrimonios mixtos

Sevilla.- El Tribunal Supremo ha acogido un recurso de la asociación Andalucía Acoge y ha anulado el requisito de un año de convivencia para poder documentar a los cónyuges extranjeros de matrimonios mixtos.

Según un comunicado de la asociación humanitaria, el tribunal ha fallado a favor del recurso de Andalucía Acoge contra el Real Decreto 178/2003, que regula el régimen de entrada y permanencia en España de nacionales de la Unión Europea y sus familiares.

Según el fallo judicial, el requisito es contrario a la Constitución Española porque presume que durante un año se trata de matrimonios de conveniencia, es contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a vivir en familia, y es contrario al Derecho Comunitario, por no respetar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

El Tribunal Supremo anula este precepto del Real Decreto en una sentencia fechada el pasado 10 de junio, dice Andalucía Acoge, y añade que al tratarse de un veredicto firme y no recurrible, supone que a partir de su publicación en el BOE miles de personas podrán documentarse en España.

Andalucía Acoge afirma en su comunicado que el Defensor del Pueblo Español lleva intentando anular este requisito desde 1996. La ONG muestra su satisfacción por el fallo, que se suma a otro logro reciente como el recurso contra el Reglamento de la Ley de Extranjería, que anuló 13 preceptos de la ley.

El comunicado afirma que "el TS ha dado la razón en reiteradas ocasiones a Andalucía Acoge", por lo que solicita "encarecidamente al nuevo Gobierno que tenga en cuenta las propuestas de la organización para la redacción del Reglamento de la Ley de Extranjería", informó Efe.

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