A partir del 12/02/2007 las casa de cambiode moneda y transferencias con el exterior deberán identificar a los clientes que realicen operaciones



10:20 | 12/ 02/ 2007

Los diversos foros internacionales especializados en la prevención del blanqueo de capitales vienen señalando que las actividades de gestión de transferencias con el exterior y de compra o venta de moneda extranjera y cheques de viajero son sectores especialmente sensibles.

Dicha actividad mercantil ha registrado un crecimiento significativo, propiciado por el incremento de la población inmigrante en España y por el uso que la misma realiza de estos servicios para el envío de remesas a sus países de origen. Estas remesas constituyen un importante aporte al desarrollo de las comunidades de procedencia.

El Gobierno ha tenido en cuenta ambas circunstancias a la hora de regular el sector de manera que, sin perjudicar el flujo normal de fondos remitidos por los extranjeros residentes en España, se pueda luchar eficazmente contra la posible utilización de este sector para el blanqueo de capitales.

En este contexto, el pasado 28 de julio de 2006 se aprobó por parte del Ministro de Economía y Hacienda la Orden Ministerial EHA/2619/2006, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o de gestión de transferencias con el exterior. Esta norma, que entra en vigor el lunes, 12 de febrero de 2007, establece exigencias concretas en materia de identificación de los clientes que realizan las transferencias o el cambio de moneda.

En particular, se establece la obligación de identificar mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor a las personas físicas que vayan a realizar cualesquiera operaciones de este tipo, debiendo la entidad remisora guardar copia de los mencionados documentos de identificación. Asimismo las personas jurídicas y las personas físicas que en su nombre actúen deberán ser adecuadamente identificadas. Junto a ello, en el supuesto de que las operaciones de un mismo cliente superen los 3.000 euros por trimestre natural, se llevarán a cabo medidas adicionales de identificación, orientadas a conocer la actividad o actividades que justifican la titularidad de los fondos que se manejan.

A estas previsiones, se suman obligaciones específicas para las prestadoras de este tipo de servicios, orientadas a mejorar el conocimiento de sus clientes, la conservación de la documentación de las operaciones realizadas y precisar los mecanismos de control interno. Estas obligaciones determinan, entre otras cuestiones, la forma en la que se debe llevar a cabo la remisión de informaciones sobre operaciones sospechosas de encubrir actividades de blanqueo de capitales que pudieran ser detectadas.

En definitiva, la nueva regulación incrementa notablemente la transparencia y seguridad de estos movimientos sin perjudicar los legítimos intereses de los trabajadores inmigrantes y de sus familias.

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