El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería recoge los pormenores de la adaptación que supone la reforma a la Ley de Extranjería que se aprobó a fines de 2009, la modificación más importante de dicho texto. El Reglamento incluye modificaciones materiales y detalla más claramente los procedimientos de extranjería.
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ARRAIGO FAMILIAR
Las expectativas iniciales sobre la introducción de esta figura en el texto del Reglamente generó muchas expectativas. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre su alcance y sobre si, finalmente, beneficiará a muchos extranjeros que tengan hijos españoles. Y es que hay que tener en cuenta los siguientes supuestos:La mayoría de los hijos de padres extranjeros adquieren automáticamente la nacionalidad de sus progenitores, incluso habiendo nacido en suelo español.
Para que los niños nacidos en España tengan nacionalidad española, al menos uno de los padres debe ser español.Hay excepciones: las legislaciones de algunos países no atribuyen la nacionalidad a los hijos de sus nacionales que han nacido en otro país.A la vista de los puntos anteriores, todo apunta a que será así, ya que el arraigo familiar podrá ser aplicado, en principio, a los padres de niños nacidos en España cuyo país de origen no conceda la nacionalidad automática a sus descendientes.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha insistido en que el alcance del Arraigo Familiar, que en principio permitiría a un extranjero con un hijo español acceder a un permiso de residencia, será limitado y excepcional.
La interrogante en este caso es si finalmente se exigirá como uno de los requisitos para beneficiarse del Arraigo Familiar contar con 'medios económicos' ni qué se entiende por este concepto.
ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL
Para el arraigo social, se mantienen como requisitos los tres años de permanencia continuada en España, vínculos familiares y contrato laboral. En el caso del arraigo laboral, se exigen dos años de residencia y una relación laboral que debe ser de mínimo seis meses (se reduce respecto de la legislación vigente hasta hoy, que exigía demostrar un vínculo laboral de al menos un año).
INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos empezarán a redactar informes para acreditar el 'esfuerzo de integración' y la 'adecuación de la vivienda' de los extranjeros que deseen regularizar su situación por arraigo, renovar la autorización o acceder a una reagrupación familiar. Dicho documento sumará en favor del interesado en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el trámite que esté realizando.
Su objetivo es certificar la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Sobre el 'aprendizaje' de lenguas oficiales en comunidades como Cataluña, Pais Vasco, Galicia, Valencia, Baleares, lo relevante es que a los inmigrantes no se les exigirá el 'conocimiento' de estos idiomas ni se valorará su nivel de dominio de los mismos. El criterio, en principio, será valorar el esfuerzo por aprender estas lenguas.
Si el municipio donde se está empadronado pone trabas o demora la entrega de los informes como el de habitabilidad de la vivienda, el reglamento lanza una suerte de 'salvavidas' para quienes realizan los trámites, al fijar un plazo de 30 días para la entrega al Gobierno. En caso de que no lo haga dentro de dicho plazo, se autoriza al propio inmigrante para que presente los documentos.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Para reagrupar a un cónyuge o a un hijo, el inmigrante deberá acreditar unos ingresos equivalentes al 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para reagrupar al primer familiar. Por cada miembro extra de la familia, el porcentaje aumentará un 50%.
Se limita la reagrupación familiar para los ascendientes (padres y abuelos), que sólo podrán venir a España si son mayores de 65 años y si el solicitante acredita cinco años de residencia legal. Para familiares menores de esa edad, solo se permitirá de manera excepcional por causas humanitarias.
En cuanto a la reagrupación familiar en particular, se denegarán las solicitudes cuando "de forma indubitada" se determine que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el año siguiente, para lo que analizará la "evolución" de la renta que ha percibido durante los seis meses previos a la petición. Esta renta deberá ser equivalente al 150% del IPREM y un 50% adicional por cada miembro de la familia si está formada por más de dos personas.
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El reglamento da una mayor protección a las mujeres extranjeras que estén residiendo irregularmente en España y que sufran violencia de género. Ahora no se les incoará un expediente de expulsión mientras no se conozca la resolución del juez sobre los malos tratos, una situación muy diferente a la vigente hasta ahora.
Y es que antes de que entrara en vigor el nuevo reglamento, la Policía podía iniciar un expediente de expulsión a la mujer inmigrante que denunciaba los malos tratos, aunque la deportación quedaba suspendida hasta que se dictase una sentencia. Si en ella el juez consideraba demostrado que había existido agresión, la situación de la víctima era regularizada automáticamente.
RETORNO VOLUNTARIO... CON POSIBILIDAD DE REGRESO A ESPAÑA
El reglamento señala que los inmigrantes que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a su país de origen y que, posteriormente, vuelvan a España, tendrán la posibilidad de recuperar la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. Eso sí, deberán cumplir con el plazo mínimo de tres años de residencia en su país sin posibilidad de regresar. Lo positivo es que tendrán prioridad para acceder al contingente y la contratación en origen.
ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA
Las autorizaciones de regreso tendrán una vigencia máxima de 90 días.
Se impone un mayor control del cumplimiento de los requisitos sanitarios de entrada y se reforzará la exigencia de la carta de invitación.ESTUDIANTES
Además de simplificarse los procedimientos, la estancia por estudios se extenderá hasta que se haya resuelto la solicitud de prórroga siempre que se haya presentado en los 90 dias naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia del permiso de estudios que se quiere renovar. La autorización de estancia por estudios permite realizar actividades por cuenta propia (es decir,como autónomo) con muy pocas limitaciones geográficas.
NO OLVIDES QUE...
Los permisos o tarjetas de entrada, residencia y trabajo no son modificados con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería, por lo que seguirán siendo válidas.
Las solicitudes que se hayan tramitado antes del 30 de junio (fecha en que entra en vigor el Reglamento de Extranjería), se resolverán de acuerdo a la normativa anterior, a no ser que el interesado solicite la aplicación del Reglamento (siempre que cumpla con los requisitos que señala el documento).
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