La crisis está provocando que miles de españoles abandonen España para intentar encontrar trabajo en otros paises. Sin embargo, ¿qué sucede con los inmigrantes que se encuentran en España? ¿Se puede trabajar en otro país europeo si se tiene un permiso de Residencia en España? ¿Es obligatorio tener la Tarjeta de Larga Duración (conocida por muchos como Permanente)? ¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo? Aquí te lo detallamos todo porque en este año 2013 se mantendrá la posibilidad de que los inmigrantes que residen en España también puedan ir a trabajar a otros países europeos.
En este artículo intentaremos responder a todas las dudas:
¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
¿Se puede trabajar en otro país europeo si se tiene un permiso de Residencia en España? ¿Es obligatorio tener la Tarjeta de Larga Duración (conocida por muchos como Permanente)?
Sí, es posible. Primero el extranjero deberá reunir los requisitos en España para solicitar la Tarjeta de Larga Duración Unión Europea; que no son los mismos que la de Larga Duración; es decir, por regla general llevar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. Esta Tarjeta autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen; es decir, deberán recibir, por regla general, una oferta de empleo en el país europeo donde piensan instalarse y tramitar la solicitud en ese país; sin necesidad de regresar a España a su país de origen en busca de un visado.
¿Pero qué pasa si no tengo la Tarjeta de Larga Duración Unión Europea?
En este caso también es posible siempre y cuando usted, evidentemente, tenga un Permiso de Residencia y/0 un Permiso de Residencia y Trabajo en España; independientemente de por qué procedimiento la obtuvo (Arraigo, Reagrupación Familiar, Renovación, ect…)
Pongamos un ejemplo concreto, Francia. La empresa de contratación en Francia debe presentar una solicitud de permiso de trabajo en la DIRECCTE (dirección regional de la empresa, de la competencia, del consumo, del trabajo y del empleo, del comercio exterior, turismo, comercio e industria), rellenando y firmando el formulario correspondiente al tipo de contratación ofertada. Es como si hiciéramos aquí en España una oferta de trabajo para alguien que esté en Perú, por ejemplo.
Una vez que este organismo dicte resolución favorable lo comunicará a la empresa solicitante y transmitirá el expediente a la Oficina Francesa para la Inmigración y la Integración. Después la Oficina Francesa para la Inmigración y la Integración transmitirá una copia del expediente y notificación al consulado de Francia territorialmente competente, en este caso, el de Madrid para los residentes en España.
Una vez recibido el expediente, el Consulado General de Francia en Madrid se pondrá en contacto con el trabajador a través de los medios disponibles con el fin de formalizar una cita.
Período indefinido o superior a un año, se expedirá el visado VLS-TS como trabajar asalariado o por cuenta ajena, válido para 12 meses y equivalente a la primera tarjeta de residencia en Francia. Este visado autoriza a su titular a trabajar y a residir.
Durante los 2 primeros meses tras su llegada a Francia el titular de este visado debe ponerse en contacto con la representación territorial del OFII competente para su domicilio en Francia.
Para realizar cualquier tipo de prórroga más allá de la validez del VLS-TS, el titular del mismo tendrá que ponerse en contacto con la autoridad territorialmente competente 2 meses antes de la fecha de vencimiento: Jefatura-Oficina de Extranjeros (Bureau des Etrangers de la Préfecture).
Si el contrato laboral es para un período superior a 3 meses e inferior a 1 año se expedirá el visado VLS-TS como trabajador temporal asalariado o por cuenta ajena válido entre 4 y 12 meses en función del contrato y equivale a la primera tarjeta de residencia en Francia; autoriza a trabajar y a residir. Durante los 2 primeros meses tras su llegada a Francia, el titular de este visado debe ponerse en contacto con la representación territorial del OFII competente para su domicilio en Francia.
La entrega de los expedientes de solicitud de visado se realiza únicamente con cita previa en el Consulado General de Francia en Madrid. La comparecencia personal del solicitante es obligatoria. En España, el Consulado General de Francia en Madrid es el único en tener competencia en materia de visados; su circunscripción abarca todo el territorio español, Baleares y Canarias incluidas.
Es decir, el extranjero en España no tendrá que ir a su país de origen a buscar el visado sino que lo solicita en su país de residencia; es este caso, España.
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¿Qué Tarjeta me corresponde a la hora de renovar: una de Larga Duración o una cinco años? ¿Es lo mismo?
¿Sabías que la estancia como estudiante computa para acceder a la Tarjeta de Larga Duración UE?
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¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
¿Se puede trabajar en otro país europeo si se tiene un permiso de Residencia en España? ¿Es obligatorio tener la Tarjeta de Larga Duración (conocida por muchos como Permanente)?
Sí, es posible. Primero el extranjero deberá reunir los requisitos en España para solicitar la Tarjeta de Larga Duración Unión Europea; que no son los mismos que la de Larga Duración; es decir, por regla general llevar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. Esta Tarjeta autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen; es decir, deberán recibir, por regla general, una oferta de empleo en el país europeo donde piensan instalarse y tramitar la solicitud en ese país; sin necesidad de regresar a España a su país de origen en busca de un visado.
¿Pero qué pasa si no tengo la Tarjeta de Larga Duración Unión Europea?
En este caso también es posible siempre y cuando usted, evidentemente, tenga un Permiso de Residencia y/0 un Permiso de Residencia y Trabajo en España; independientemente de por qué procedimiento la obtuvo (Arraigo, Reagrupación Familiar, Renovación, ect…)
Pongamos un ejemplo concreto, Francia. La empresa de contratación en Francia debe presentar una solicitud de permiso de trabajo en la DIRECCTE (dirección regional de la empresa, de la competencia, del consumo, del trabajo y del empleo, del comercio exterior, turismo, comercio e industria), rellenando y firmando el formulario correspondiente al tipo de contratación ofertada. Es como si hiciéramos aquí en España una oferta de trabajo para alguien que esté en Perú, por ejemplo.
Una vez que este organismo dicte resolución favorable lo comunicará a la empresa solicitante y transmitirá el expediente a la Oficina Francesa para la Inmigración y la Integración. Después la Oficina Francesa para la Inmigración y la Integración transmitirá una copia del expediente y notificación al consulado de Francia territorialmente competente, en este caso, el de Madrid para los residentes en España.
Una vez recibido el expediente, el Consulado General de Francia en Madrid se pondrá en contacto con el trabajador a través de los medios disponibles con el fin de formalizar una cita.
Período indefinido o superior a un año, se expedirá el visado VLS-TS como trabajar asalariado o por cuenta ajena, válido para 12 meses y equivalente a la primera tarjeta de residencia en Francia. Este visado autoriza a su titular a trabajar y a residir.
Durante los 2 primeros meses tras su llegada a Francia el titular de este visado debe ponerse en contacto con la representación territorial del OFII competente para su domicilio en Francia.
Para realizar cualquier tipo de prórroga más allá de la validez del VLS-TS, el titular del mismo tendrá que ponerse en contacto con la autoridad territorialmente competente 2 meses antes de la fecha de vencimiento: Jefatura-Oficina de Extranjeros (Bureau des Etrangers de la Préfecture).
Si el contrato laboral es para un período superior a 3 meses e inferior a 1 año se expedirá el visado VLS-TS como trabajador temporal asalariado o por cuenta ajena válido entre 4 y 12 meses en función del contrato y equivale a la primera tarjeta de residencia en Francia; autoriza a trabajar y a residir. Durante los 2 primeros meses tras su llegada a Francia, el titular de este visado debe ponerse en contacto con la representación territorial del OFII competente para su domicilio en Francia.
La entrega de los expedientes de solicitud de visado se realiza únicamente con cita previa en el Consulado General de Francia en Madrid. La comparecencia personal del solicitante es obligatoria. En España, el Consulado General de Francia en Madrid es el único en tener competencia en materia de visados; su circunscripción abarca todo el territorio español, Baleares y Canarias incluidas.
Es decir, el extranjero en España no tendrá que ir a su país de origen a buscar el visado sino que lo solicita en su país de residencia; es este caso, España.
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27 Comentarios
y quiero saber si puedo trabajar aqui en suecia tengola residencia larga duracion
Me llamo Ana, soy de Brasil, vivo en Noruega hace 30 anos.
Tengo la residência permanente y el permiso de trabajo en este pais que no es membro de la Comunidad Europea pero hace parte del EEE.
Sabes informar si tengo el derecho de trabajar en um pais de la comunidade europea? Espana por ejemplo?
Por lo que sé, los ciudadanos de Noruega tienen el derecho.
Gracias desde ahora.
Saludos,
Ana
Querría viajar a Alemania para buscar trabajo allí no manejo el Alemán bien pero hablo ingles, Soy Marroquí y tengo tarjeta de residencia de larga duración-UE Podrían ayudarme por favor, tengo las siguientes preguntas:
CUÁL SON LOS PASOS QUE HAY QUE SEGUIR Después DE CONSEGUIR UNA OFERTA DE EMPLEO PARA TRAMITAR EL PERMISO DE TRABAJO DEL PAÍS DESTINO(Alemania)?
Espero la respuesta
Muchas gracias.
Tengo derecho de trabajar en Inglaterra??
Y estoy en la misma situación q usted
No se cual es la respuesta
el cual es uno de los mejores y más buenos que existen.