Reglamento de Extranjería: una norma para la esperanza

El BOE del pasado 7 de enero ha traído consigo la publicación del esperado Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería -en vigor desde el próximo 7 de febrero para la mayoría de los supuesto dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada a su vez por la controvertida Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Nace de una amplia concertación entre numerosas fuerzas políticas y organizaciones sindicales, empresariales y no gubernamentales -lo que de por sí ya representa un éxito considerable-, incorpora el acervo de la Unión Europea sobre la materia y supone un nuevo reparto de competencias a favor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ejercidas a través de l a Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Es una norma larga -165 artículos-, compleja por su contenido, por su estructura y por la materia particularmente sensible de la que se ocupa: no sólo de los procedimientos ordinarios de admisión de inmigrantes, sino también del proceso extraordinario de normalización o regularización de los inmigrantes sin papeles, en situación irregular en nuestro país. Este proceso extraordinario de regularización de los sin papeles, precisamente el que ha resultado más polémico, ha acaparado la atención de la sociedad y de los medios de comunicación. Pero conviene recordar ahora que el nuevo reglamento no sólo se ocupa de ello, sino que prioriza la inmigración legal, se dota de nuevos instrumentos para combatir la inmigración ilegal, rectifica la normativa sobre asilados y refugiados y contiene importantes novedades respecto de los requisitos y circunstancias que pueden dar lugar a la autorización de un extranjero para residir y trabajar en España, en un intento de regulación global del fenómeno migratorio actual y el de los próximos años.

De la lectura de la norma que comentamos extraemos una primera consecuencia radical y evidente: no hay efecto llamada. No lo hay cuando la norma es clara, contundente y, sobre todo, de posible aplicación real. Los inmigrantes que deseen desarrollar una actividad laboral deben estar en posesión, de origen, del correspondiente visado que les habilite para trabajar o para buscar un empleo, siendo la afiliación y el alta en la Seguridad Social un instrumento básico de control y fundamentando los «acuerdos de contingencia» -programados, flexibles, adaptables y realistas- en las necesidades detectadas de cobertura de puestos de trabajo en nuestro país. Junto a ello, con carácter excepcional, entre el 7 de febrero y el próximo 7 de mayo, sin solución de continuidad, los extranjeros en situación de irregularidad que deseen obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena deberán demostrar que cumplen determinadas condiciones tasadas, según lo previsto en la importantísima Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto que comentamos (la Disposición de la Solidaridad, por cuanto que no hace sino reconocer como normalizable lo que ya está normalizado en la realidad de nuestro mercado laboral y en nuestra realidad social: empadronamiento en un municipio español, al menos, desde el 7 de agosto del 2004 y permanencia actual en territorio nacional; existencia de un contrato de trabajo con una duración mínima de seis meses, en general (que en hostelería y construcción podrá llevarse a cabo durante un período máximo de doce meses), o de tres meses en el sector agrario; y carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen, además de otros requisitos de carácter general que deben cumplir las empresas o personas empleadoras y los propios contratos de trabajo.

De todas las ópticas desde las que podríamos abordar el fenómeno migratorio nos interesa subrayar ahora, por un lado, algo que no se puede obviar: la dimensión humana de la inmigración. Estamos tratando de un asunto que implica personal y vitalmente a personas que, en muchos casos, migran por un más que lícito deseo de mejora económica, laboral, cultural, formativa y educativa o de cualquier otra índole que afecte a lo más íntimo de sus vidas. Pero también de personas que se ven impelidas a la migración por una perentoria e imperiosa necesidad de mera supervivencia: uno va siempre hacia donde puede mejorar su vida o, más sencillamente, más simplemente, hacia donde puede vivir. Por otro lado, resulta innegable contemplar el fenómeno migratorio desde un punto de vista -seamos sinceros- más interesado: nuestro mercado de trabajo, nuestro sistema público de la Seguridad Social, nuestro sistema tributario, nuestra sociedad, necesitan a los inmigrantes.

Finalmente, debemos destacar que la aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería supone un reto social (¿seremos capaces de asumir todos, mutuamente, en toda su dimensión y con normalidad, los desafíos que trae consigo la convivencia?), un reto administrativo (¿serán capaces las Administraciones Públicas, por sí solas, de gestionar y tramitar con celeridad, eficacia, eficiencia, economía, etcétera los expedientes de regularización, de normalización y los permanentes procesos ordinarios de admisión de población inmigrante?) y todo un reto político (¿habrán acertado nuestros representantes políticos en sus previsiones, en la formulación y aplicación de sus políticas migratorias?). Los profesionales del asesoramiento, la mediación y la gestión administrativa hemos criticado abiertamente en numerosas ocasiones el hecho de no haber s ido tenidos en cuenta en el proceso de elaboración de la norma reglamentaria, de no haber participado en esa amplia concertación de las fuerzas sociales y políticas en la definición de procedimientos y estrategias. Hemos criticado técnicamente la previsión de la norma según la cual se exige la obligatoria personación del interesado o del empresario o empleador en la tramitación de las correspondientes autorizaciones o permisos, sin poder acudir a una institución inveterada en nuestro Derecho Administrativo como es la representación voluntaria. Pero estoy convencido de que los colectivos profesionales afectados, en un ejercicio de responsabilidad, van a cooperar y trabajar activamente junto con las Administraciones Públicas, las organizaciones empresariales y sindicales, las ONG intervinientes y, por supuesto, con los propios interesados, en la consecución de las metas que se plantean en el esperanzador proceso que ahora se abre. Todos los ojos están pendientes de ello. Y es que del éxito o fracaso de este proceso dependen demasiadas cosas de valor para el futuro de todos.

Francisco Candela Durá es vicepresidente del Consejo Autonómico de Colegios de Gestores Administrativos de la Comunidad Valenciana y presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.
Fuente: La Verda Digital

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